Art. 8 · Entrada en vigor

Art. 8

Entrada en vigor

En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 8 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. No obstante, el artículo 6 será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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