Art. 95

Normas financieras

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 95 Normas financieras El Fiscal General Europeo elaborará el proyecto de normas financieras aplicables a la Fiscalía Europea basándose en una propuesta del Director Administrativo. El Colegio aprobará dichas normas previa consulta con la Comisión. Las normas financieras no se apartarán de las que figuran en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, a no ser que sea específicamente necesario para el funcionamiento de la Fiscalía Europea y que la Comisión haya dado previamente su aprobación.
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