Art. 94

Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 94 Rendición de cuentas y aprobación de la gestión 1.   A más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente (año N + 1), el contable de la Fiscalía Europea enviará las cuentas provisionales del ejercicio (año N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas. 2.   A más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente la Fiscalía Europea enviará el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. 3.   A más tardar el 31 de marzo siguiente a cada ejercicio financiero, el contable de la Comisión enviará al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales de la Fiscalía Europea, consolidadas con las cuentas de la Comisión. 4.   De conformidad con el artículo 148, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, el Tribunal de Cuentas formulará sus propias observaciones sobre las cuentas provisionales de la Fiscalía Europea, a más tardar el 1 de junio del ejercicio siguiente. 5.   Tras la recepción de las observaciones del Tribunal de Cuentas acerca de las cuentas provisionales de la Fiscalía Europea conforme al artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, el contable de la Fiscalía Europea elaborará sus cuentas definitivas bajo su propia responsabilidad y las remitirá al Colegio para dictamen. 6.   A más tardar el 1 de julio siguiente a cada ejercicio financiero, el contable de la Fiscalía Europea enviará las cuentas definitivas al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, junto con el dictamen del Colegio mencionado en el apartado 5. 7.   Las cuentas definitivas de la Fiscalía Europea se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del año siguiente a cada ejercicio financiero. 8.   El Director Administrativo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio siguiente. También remitirá la respuesta a la Comisión. 9.   El Director Administrativo presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio financiero de que se trate, como dispone el artículo 109, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013. 10.   Antes del 15 de mayo del ejercicio N + 2, el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará la gestión del Director Administrativo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.
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