Art. 86

Secreto profesional del Supervisor Europeo de Protección de Datos

En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 86 Secreto profesional del Supervisor Europeo de Protección de Datos El Supervisor Europeo de Protección de Datos y su personal estarán sujetos, durante y después de su mandato, al deber de secreto profesional sobre las informaciones confidenciales a las que hayan tenido acceso durante el ejercicio de obligaciones profesionales.
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