Art. 21
Reglamento interno de la Fiscalía Europea
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 21
Reglamento interno de la Fiscalía Europea
1. La organización de la labor de la Fiscalía Europea se regirá por su reglamento interno.
2. Una vez que se haya creado la Fiscalía Europea, el Fiscal General Europeo preparará sin dilación una propuesta de reglamento interno de la Fiscalía Europea, que deberá ser adoptada por una mayoría de dos tercios del Colegio.
3. Cualquier Fiscal Europeo podrá proponer modificaciones del reglamento interno de la Fiscalía Europea, que serán adoptadas si el Colegio así lo decide por una mayoría de dos tercios.
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