Art. 9
Presentación de los paquetes de servicios cobrados por separado de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta»
En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 9
Presentación de los paquetes de servicios cobrados por separado de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta»
1. Cuando los proveedores de servicios de pago ofrezcan junto con la cuenta de pago un paquete de servicios asociados a ella, y dicho paquete se cobre por separado de las comisiones incluidas en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta» a que se hace referencia en el cuadro de servicios y comisiones, los proveedores de servicios de pago incluirán la siguiente información en el cuadro relativo al paquete de servicios:
a)
una lista de todos los servicios incluidos en el paquete, independientemente de que figuren en la lista nacional definitiva de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago a que hace referencia el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2014/92/UE;
b)
la cantidad de cada servicio que cubre la comisión por el paquete, que podrá ser o bien un número o bien una indicación de que el número de servicios no está limitado;
c)
la comisión por el paquete, en la columna «Comisión», alineada a la derecha.
2. Cuando el paquete se cobre de manera periódica, la periodicidad se mostrará en la columna «Comisión», alineada a la izquierda, y la comisión anual total se indicará en la línea inmediatamente inferior a la de la periodicidad, en negrita y con la mención «Comisión anual total».
3. Los proveedores de servicios de pago incluirán información sobre la comisión adicional por cualquier servicio que exceda de la cantidad cubierta por el paquete de servicios, tal como se establece en el artículo 10.
4. Cuando el número de todos los servicios que comprenda el paquete no esté limitado, los proveedores de servicios de pago suprimirán la mención que figura en la parte inferior del cuadro, «Los servicios que excedan de estas cantidades se cobrarán por separado».
5. Cuando en el documento informativo de las comisiones se incluyan varios paquetes a los que se aplique el apartado 1, los proveedores de servicios de pago facilitarán para cada uno de ellos, en un cuadro separado, la información a que se hace referencia en el presente artículo, indicando en su caso la marca comercial del paquete de servicios.
6. Los proveedores de servicios de pago suprimirán todo el cuadro cuando junto con la cuenta no se ofrezca el paquete de servicios o cuando se cobre por él como parte de la comisión por cualquier servicio general de la cuenta.
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