Art. 7

Cuadro de «servicios y comisiones»

En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 7 Cuadro de «servicios y comisiones» 1.   En el cuadro sobre servicios y comisiones los proveedores de servicios de pago enumerarán, de la manera expuesta a continuación y junto con las comisiones correspondientes, los servicios que ofrezcan de los incluidos en la lista definitiva nacional de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago a que hace referencia el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2014/92/UE: a) los servicios figurarán en la columna «Servicio», alineados a la izquierda y en negrita; b) cada uno de los servicios solo figurará una vez, incluido en la correspondiente subrúbrica del cuadro; por ejemplo, la apertura o el mantenimiento de la cuenta se indicará en la subrúbrica «Servicios generales de la cuenta»; c) las comisiones correspondientes a los servicios se indicarán en la columna «Comisión», alineadas a la derecha; d) cuando la comisión se cobre periódicamente en vez de por cada uso, la periodicidad se indicará en la columna «Comisión», alineada a la izquierda, seguida de la comisión correspondiente a dicho período, alineada a la derecha; la comisión anual total se indicará en la línea inmediatamente inferior a la de la periodicidad, en negrita, alineada a la izquierda y con la mención «Comisión anual total», con la correspondiente comisión alineada a la derecha; e) el interlineado será sencillo y el espaciado de 0 pt antes de cada servicio y comisión y 0 pt después. 2.   Cuando ninguno de los servicios que ofrezca un proveedor de servicios de pago, que corresponderían a una subrúbrica, estén incluidos en la lista definitiva nacional de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, se suprimirá toda la fila relativa a esa subrúbrica, incluido su título. 3.   Cuando los proveedores de servicios de pago no ofrezcan uno o varios de los servicios incluidos en la lista definitiva nacional de los servicios más representativos a que hace referencia el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2014/92/UE, o cuando el servicio no esté disponible con la cuenta, se utilizará la expresión «servicio no disponible». 4.   Cuando se cobren distintas comisiones de uno o varios de los modos siguientes, los proveedores de servicios de pago expondrán, en la columna «Comisión» del servicio correspondiente y en una línea aparte, una descripción de cada estadio, canal o condición que genere la aplicación de la comisión («tipos de comisión»): a) por diferentes estadios de la prestación del mismo servicio, como por ejemplo una comisión de establecimiento inicial y posteriores comisiones de ejecución por ese mismo servicio; b) por los distintos canales a través de los cuales se solicite, utilice o preste el mismo servicio, como la línea telefónica, las vías telemáticas o las sucursales; c) dependiendo de si para el mismo servicio se cumple o no una determinada condición, como la observancia de un umbral mínimo o máximo en el importe de las transferencias o de la retirada de efectivo. La descripción estará alineada a la izquierda y la comisión estará alineada a la derecha. 5.   Cuando se cobren comisiones en función de una combinación de varios tipos de ellas, tales como comisiones que difieran por su canal y se disocien posteriormente dependiendo del cumplimiento de un umbral de importe, los proveedores de servicios de pago deberán, además de aplicar el apartado 4, presentar alineada a la derecha la descripción de cada tipo adicional de comisión.
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