Art. 4

En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1781:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil