Art. 3

En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 3 1.   Para los productos contemplados en la sección B del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 10 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. El presente apartado se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2022. 2.   Para los productos contemplados en la sección C del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 3 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. Esta disposición de aumento se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2028.
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