Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 27 sept 2017
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2018. El artículo 1, apartados 1 y 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2019. El artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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