Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 27 sept 2017
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
El artículo 1, apartados 1 y 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
El artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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