Art. 5

Consejo estratégico del FEDS

En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 5 Consejo estratégico del FEDS 1.   En la gestión del FEDS, la Comisión estará asesorada por un consejo estratégico. 2.   El consejo estratégico asesorará a la Comisión sobre la orientación estratégica y las prioridades de las inversiones con la Garantía del FEDS y contribuirá a armonizarlas con los principios rectores y los objetivos de la acción exterior de la Unión, de la política de desarrollo y de la política de vecindad europea, así como con la finalidad del FEDS tal como se indica en el artículo 3. Ayudará también a la Comisión a establecer los objetivos globales de inversión en lo que se refiere a la utilización de la Garantía del FEDS y velará por que las áreas de inversión tengan una cobertura geográfica y temática adecuada y diversificada, dedicando al mismo tiempo una atención especial a los países considerados frágiles o afectados por conflictos, los países menos avanzados y los países pobres muy endeudados. 3.   El consejo estratégico también apoyará una coordinación, complementariedad y coherencia globales entre las plataformas regionales de inversión, entre los tres pilares del PEIE, entre este y las demás iniciativas de la Unión en materia de migración y aplicación de la Agenda 2030, así como con los instrumentos pertinentes de financiación exterior de la Unión y los fondos fiduciarios, y con las operaciones en el marco del mandato de préstamo en el exterior gestionadas por el BEI, incluyendo la Iniciativa de Resiliencia Económica del BEI y el Instrumento de Ayuda a la Inversión ACP, sin perjuicio de las normas internas de gobernanza del BEI. 4.   El consejo estratégico estará compuesto por representantes de la Comisión y del Alto Representante, de todos los Estados miembros y del BEI. El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador. Los contribuyentes, las contrapartes elegibles, los países socios, las organizaciones regionales pertinentes y otros interesados podrán recibir, en su caso, el estatuto de observadores. Antes de incluir a cualquier nuevo observador se consultará al consejo estratégico. El consejo estratégico estará copresidido por la Comisión y el Alto Representante. 5.   El consejo estratégico se reunirá al menos dos veces por año y, cuando sea posible, adoptará sus dictámenes por consenso. Se podrán organizar reuniones adicionales en cualquier momento por la presidencia o a petición de un tercio de sus miembros. En caso de que no se alcance el consenso, los derechos de voto se aplicarán tal y como se haya acordado en la primera reunión del consejo estratégico y se disponga en su reglamento interno. Dichos derechos de voto tendrán debidamente en cuenta la fuente de financiación. El reglamento interno establecerá también el marco relativo al papel de los observadores. Las actas y los órdenes del día de las reuniones del consejo estratégico se harán públicos tras su adopción. 6.   La Comisión informará anualmente al consejo estratégico sobre los progresos realizados respecto a la ejecución del FEDS. El consejo estratégico organizará periódicamente consultas con los interesados pertinentes sobre la orientación estratégica y la ejecución del FEDS. 7.   En el período de ejecución del FEDS, el consejo estratégico, tan pronto como sea posible, adoptará y publicará directrices que indiquen el modo en que se haya de garantizar la conformidad de las operaciones del FEDS con los objetivos y los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 9. 8.   En su orientación estratégica, el consejo estratégico tendrá debidamente en cuenta las resoluciones del Parlamento Europeo y las decisiones y conclusiones del Consejo en la materia.
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