Art. 1
En vigor desde 22 sept 2017
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 se añade el apartado 6 siguiente:
«6. Cuando una parte de los Estados Unidos de América presente a la Comisión pruebas suficientes de que:
a)
no ha exportado los productos que se describen en el apartado 1 originarios de los Estados Unidos de América, durante el período de investigación (1 de abril de 2007 a 31 de marzo de 2008);
b)
no está vinculada a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y
c)
no ha exportado realmente los productos afectados ni ha contraído ninguna obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después del final del período de investigación,
la Comisión podrá modificar el anexo I con el fin de atribuir a dicha parte el derecho aplicable a los productores que cooperaron no incluidos en la muestra, a saber, 115,6 EUR por tonelada.».
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