Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 sept 2017
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 se añade el apartado 6 siguiente: «6.   Cuando una parte de los Estados Unidos de América presente a la Comisión pruebas suficientes de que: a) no ha exportado los productos que se describen en el apartado 1 originarios de los Estados Unidos de América, durante el período de investigación (1 de abril de 2007 a 31 de marzo de 2008); b) no está vinculada a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y c) no ha exportado realmente los productos afectados ni ha contraído ninguna obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después del final del período de investigación, la Comisión podrá modificar el anexo I con el fin de atribuir a dicha parte el derecho aplicable a los productores que cooperaron no incluidos en la muestra, a saber, 115,6 EUR por tonelada.».
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