Art. 7

Revisión y llevanza de registros

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 7 Revisión y llevanza de registros 1.   A efectos de la aplicación del artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/97, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán evaluar y revisar periódicamente, y al menos anualmente, la política en materia de conflictos de intereses establecida de conformidad con el artículo 4 y adoptar todas las medidas adecuadas para solventar cualesquiera deficiencias. 2.   Los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán llevar y actualizar regularmente un registro de las situaciones en las que haya surgido o pueda surgir, en el caso de un servicio o de una actividad en curso, un conflicto de intereses que suponga un riesgo de lesión de los intereses de un cliente. De forma periódica, y al menos anualmente, se facilitarán a la alta dirección del intermediario de seguros o de la empresa de seguros informes escritos sobre las situaciones a que hace referencia el párrafo primero.
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