Art. 6
Comunicación de información
En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 6
Comunicación de información
1. Los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán evitar recurrir en exceso a la comunicación de información, para garantizar que dicha comunicación de información a los clientes, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/97, constituya una medida de último recurso que solo se pueda utilizar en los casos en que las disposiciones organizativas y administrativas efectivas establecidas por el intermediario de seguros o la empresa de seguros para prevenir o gestionar los conflictos de intereses de conformidad con el artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/97 no sean suficientes para evitar, con un grado razonable de seguridad, los riesgos de lesión de los intereses de los clientes.
2. A efectos de la comunicación de los conflictos de intereses, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán llevar a cabo todas las actuaciones siguientes:
a)
facilitar una descripción específica del conflicto de intereses en cuestión;
b)
explicar la naturaleza general y el origen del conflicto de intereses;
c)
explicar los riesgos para el consumidor derivados del conflicto de intereses y las medidas adoptadas para mitigar esos riesgos;
d)
indicar claramente que las disposiciones organizativas y administrativas adoptadas por el intermediario de seguros o la empresa de seguros para prevenir o gestionar el conflicto de intereses no son suficientes para evitar, con un grado razonable de seguridad, los riesgos de lesión de los intereses de los clientes.
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