Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «persona pertinente» en relación con un intermediario de seguros o una empresa de seguros, cualquiera de las siguientes: a) un administrador, un socio o equivalente o un directivo del intermediario o la empresa, en su caso; b) un empleado del intermediario de seguros o la empresa de seguros, así como cualquier otra persona física cuyos servicios se encuentren a disposición y bajo el control del intermediario de seguros o la empresa de seguros y que participe en la distribución de productos de inversión basados en seguros; c) una persona física que participe directamente en la prestación de servicios al intermediario de seguros o a la empresa de seguros con arreglo a un acuerdo de externalización, para la distribución por parte del intermediario o la empresa de productos de inversión basados en seguros; 2) «incentivo»: cualquier honorario, comisión o beneficio no monetario abonado por un intermediario de seguros o una empresa de seguros en relación con la distribución de un producto de inversión basado en seguros, a cualesquiera partes distintas del cliente que interviene en la operación en cuestión o una persona que actúe por cuenta de dicho cliente, o por cualquiera de estas partes a dichos intermediarios o empresas; 3) «sistema de incentivos»: un conjunto de normas que rigen el pago de incentivos, incluidas las condiciones en las que estos se pagan.
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