Art. 4

Política en materia de conflictos de intereses

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 4 Política en materia de conflictos de intereses 1.   A efectos de la aplicación del artículo 27 de la Directiva (UE) 2016/97, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán establecer, aplicar y mantener una política efectiva en materia de conflictos de intereses, establecida por escrito y adecuada a su tamaño y organización y a la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades. Cuando el intermediario de seguros o la empresa de seguros sea miembro de un grupo, dicha política deberá tener también en cuenta cualquier circunstancia que el intermediario de seguros o la empresa de seguros conozca o deba conocer y que pueda dar lugar a un conflicto de intereses derivado de la estructura y las actividades empresariales de otros miembros del grupo. 2.   La política en materia de conflictos de intereses establecida de conformidad con el apartado 1 deberá comprender los siguientes contenidos: a) respecto de las actividades específicas de distribución de seguros llevadas a cabo, las circunstancias que den o puedan dar lugar a conflictos de intereses que supongan un riesgo de lesión de los intereses de uno o más clientes; b) los procedimientos que deberán seguirse y las medidas que deberán adoptarse con objeto de gestionar dichos conflictos y evitar que lesionen los intereses del cliente.
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