Art. 16

Productos de inversión no complejos basados en seguros

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 16 Productos de inversión no complejos basados en seguros Un producto de inversión basado en seguros se considerará no complejo a efectos del artículo 30, apartado 3, letra a), inciso ii), de la Directiva (UE) 2016/97 si cumple todos los criterios siguientes: a) comporta un valor mínimo al vencimiento garantizado contractualmente que equivalga al menos al importe pagado por el cliente, una vez deducidos los gastos legítimos; b) no incorpora una cláusula, condición o evento desencadenante que permita a la empresa de seguros alterar sustancialmente la naturaleza, el riesgo o el perfil de pagos del producto de inversión basado en seguros; c) establece opciones para rescatar o realizar de algún otro modo el producto de inversión basado en seguros por un valor conocido por el cliente; d) no incluye ningún gasto explícito o implícito que determine que, aunque técnicamente existan opciones para rescatar o realizar de algún otro modo el producto de inversión basado en seguros, dicho rescate o realización pueda causar perjuicios abusivos para el cliente por ser los gastos desproporcionados con respecto a los costes para la empresa de seguros; e) no incorpora de ninguna otra manera una estructura que dificulte al cliente la comprensión de los riesgos inherentes.
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