Art. 15

Procedimiento de análisis

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 15 Procedimiento de análisis Sin perjuicio del hecho de que, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97, cualquier contrato que se proponga deba ajustarse a las exigencias y necesidades del cliente, los intermediarios de seguros o las empresas de seguros, al evaluar si un producto o un servicio de seguro que se distribuya con arreglo al artículo 30, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/97 es adecuado para el cliente, deberán determinar si el cliente tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o el servicio propuesto o solicitado.
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