Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a las empresas de seguros y los intermediarios de seguros que elaboren productos de seguro que se ofrezcan a la venta a clientes («productores»), así como a los distribuidores de seguros que asesoren sobre productos de seguro no elaborados por ellos, o que ofrezcan estos productos.
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