Art. 1
En vigor desde 19 sept 2017
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 2535/2001 queda modificado como sigue:
a)
en el artículo 29, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La casilla 3 del certificado IMA 1, en la que debe indicarse el comprador, y la casilla 6, en la que debe indicarse el país de destino, no se cumplimentarán.»;
b)
en el anexo III, parte III.B, se suprime la entrada relativa al número de contingente 09.4513;
c)
el anexo XI se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento;
d)
en el anexo XII, se suprime la entrada relativa a Canadá.
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