Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 sept 2017
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 2535/2001 queda modificado como sigue: a) en el artículo 29, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La casilla 3 del certificado IMA 1, en la que debe indicarse el comprador, y la casilla 6, en la que debe indicarse el país de destino, no se cumplimentarán.»; b) en el anexo III, parte III.B, se suprime la entrada relativa al número de contingente 09.4513; c) el anexo XI se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento; d) en el anexo XII, se suprime la entrada relativa a Canadá.
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