Art. 1

Requisitos de divulgación aplicables a todas las entidades

En vigor desde 4 sept 2017
Artículo 1 Requisitos de divulgación aplicables a todas las entidades 1.   Las entidades divulgarán el importe de los activos con cargas y sin cargas con arreglo al marco contable aplicable por tipo de activo en las columnas C010, C040, C060 y C090 de la plantilla A del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II. 2.   Las entidades divulgarán información sobre las garantías reales recibidas por tipo de activo en las columnas C010 y C040 de la plantilla B del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II. 3.   Las entidades divulgarán información sobre los pasivos asociados a activos con cargas y garantías reales recibidas según lo establecido en la plantilla C del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II. 4.   Las entidades divulgarán información descriptiva relativa al impacto de su modelo de negocio en su nivel de cargas y la importancia de las cargas en su modelo de negocio según lo establecido en la plantilla D del anexo I, de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.
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