Art. 3
En vigor desde 4 sept 2017
Artículo 3
A más tardar el 7 de junio de 2025, la Comisión presentará al grupo de expertos («reunión de las autoridades competentes en materia de biocidas»), compuesto por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de biocidas, una evaluación de la experiencia adquirida con la aplicación de los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina que han sido introducidos por el presente Reglamento.
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