Art. 2

En vigor desde 4 sept 2017
Artículo 2 Los criterios establecidos en el anexo del presente Reglamento serán de aplicación a partir del 7 de junio de 2018, salvo para los procedimientos en los que el Comité al que se refiere el artículo 82 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 haya aprobado por votación el proyecto de Reglamento a más tardar el 7 de junio de 2018.
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