Art. 3
En vigor desde 16 ago 2017
Artículo 3
En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013, el texto del primer guion se sustituye por el siguiente:
«—
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA:
para la carne originaria de Argentina:
a)
que responda a la definición contemplada en el artículo 1, apartado 1, letra c);
b)
que responda a la definición contemplada en el artículo 2, letra a).».
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