Art. 3

En vigor desde 16 ago 2017
Artículo 3 En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 593/2013, el texto del primer guion se sustituye por el siguiente: «— MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA: para la carne originaria de Argentina: a) que responda a la definición contemplada en el artículo 1, apartado 1, letra c); b) que responda a la definición contemplada en el artículo 2, letra a).».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1478:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil