Art. 2

En vigor desde 16 ago 2017
Artículo 2 El anexo III del Reglamento (CE) n.o 748/2008 se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO III Lista de organismos de Argentina facultados para expedir certificados de autenticidad Argentina: Ministerio de Agroindustria: para los delgados originarios de Argentina contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a). ».
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eli:reg_impl:2017:1478:oj#art-2

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