Art. 67
Modelos de red comunes del horizonte anual
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 67
Modelos de red comunes del horizonte anual
1. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT desarrollarán conjuntamente una propuesta de metodología para elaborar los modelos de red comunes del horizonte anual a partir de los modelos de red individuales establecidos de conformidad con el artículo 66, apartado 1, y para conservarlos. La metodología tendrá en cuenta, y complementará cuando sea necesario, las condiciones operativas de la metodología del modelo de red común desarrollada de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1222 y con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1719, por lo que respecta a los siguientes elementos:
a)
los plazos para recopilar los modelos de red individuales del horizonte anual, para fusionarlos en un modelo de red común y para conservar los modelos de red individuales y comunes;
b)
el control de calidad de los modelos de red individuales y comunes que debe aplicarse para garantizar su integridad y coherencia, y
c)
la corrección y mejora de los modelos de red individuales y comunes, aplicando como mínimo los controles de calidad a que se refiere la letra b).
2. Cada GRT tendrá derecho a solicitar a otros GRT información sobre las modificaciones de la topología de la red o de las modalidades operativas, tales como los valores de consigna de protección o sistemas de protección de la red, los esquemas unifilares y la configuración de subestaciones, o sobre modelos de red adicionales que resulten pertinentes para una representación precisa de la red de transporte a efectos del análisis de la seguridad de la operación.
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