Art. 65

Escenarios del horizonte anual

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 65 Escenarios del horizonte anual 1.   Todos los GRT desarrollarán conjuntamente una lista común de escenarios del horizonte anual respecto a los cuales evaluarán la gestión del sistema de transporte interconectado en el año siguiente. Dichos escenarios permitirán determinar y valorar la influencia del sistema de transporte interconectado sobre la seguridad de la operación. Los escenarios comprenderán las siguientes variables: a) demanda de electricidad; b) condiciones relativas a la contribución de las fuentes de energía renovables; c) posiciones de importación/exportación determinadas, incluidos valores de referencia acordados que permitan fusionar los modelos; d) patrón de generación, para una disponibilidad total del parque eléctrico; e) desarrollo de la red en el horizonte anual. 2.   Al elaborar la lista común de escenarios, los GRT tendrán en cuenta los siguientes elementos: a) patrones típicos del intercambio transfronterizo según distintos niveles de consumo y uso de fuentes de energía renovables y de generación convencional; b) probabilidad de que se produzcan los escenarios; c) posibles desviaciones respecto a los límites de seguridad de la operación en cada escenario; d) cantidad de potencia generada y consumida por las instalaciones de generación de electricidad y las instalaciones de demanda conectadas a redes de distribución. 3.   Si los GRT no logran establecer la lista común de escenarios a que se refiere el apartado 1, utilizarán los siguientes escenarios predefinidos: a) punta de invierno, tercer miércoles de enero del año en curso, 10:30 CET; b) valle de invierno, segundo domingo de enero del año en curso, 03:30 CET; c) punta de primavera, tercer miércoles de abril del año en curso, 10:30 CET; d) valle de primavera, segundo domingo de abril del año en curso, 03:30 CET; e) punta de verano, tercer miércoles de julio del año anterior, 10:30 CET; f) valle de verano, segundo domingo de julio del año anterior, 3:30 CET; g) punta de otoño, tercer miércoles de octubre del año anterior, 10:30 CET; h) valle de otoño, segundo domingo de octubre del año anterior, 3:30 CET. 4.   El 15 de julio de cada año, la REGRT de Electricidad publicará la lista común de escenarios establecida para el año siguiente, incluida la descripción de los citados escenarios y el período de su utilización.
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