Art. 65
Escenarios del horizonte anual
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 65
Escenarios del horizonte anual
1. Todos los GRT desarrollarán conjuntamente una lista común de escenarios del horizonte anual respecto a los cuales evaluarán la gestión del sistema de transporte interconectado en el año siguiente. Dichos escenarios permitirán determinar y valorar la influencia del sistema de transporte interconectado sobre la seguridad de la operación. Los escenarios comprenderán las siguientes variables:
a)
demanda de electricidad;
b)
condiciones relativas a la contribución de las fuentes de energía renovables;
c)
posiciones de importación/exportación determinadas, incluidos valores de referencia acordados que permitan fusionar los modelos;
d)
patrón de generación, para una disponibilidad total del parque eléctrico;
e)
desarrollo de la red en el horizonte anual.
2. Al elaborar la lista común de escenarios, los GRT tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a)
patrones típicos del intercambio transfronterizo según distintos niveles de consumo y uso de fuentes de energía renovables y de generación convencional;
b)
probabilidad de que se produzcan los escenarios;
c)
posibles desviaciones respecto a los límites de seguridad de la operación en cada escenario;
d)
cantidad de potencia generada y consumida por las instalaciones de generación de electricidad y las instalaciones de demanda conectadas a redes de distribución.
3. Si los GRT no logran establecer la lista común de escenarios a que se refiere el apartado 1, utilizarán los siguientes escenarios predefinidos:
a)
punta de invierno, tercer miércoles de enero del año en curso, 10:30 CET;
b)
valle de invierno, segundo domingo de enero del año en curso, 03:30 CET;
c)
punta de primavera, tercer miércoles de abril del año en curso, 10:30 CET;
d)
valle de primavera, segundo domingo de abril del año en curso, 03:30 CET;
e)
punta de verano, tercer miércoles de julio del año anterior, 10:30 CET;
f)
valle de verano, segundo domingo de julio del año anterior, 3:30 CET;
g)
punta de otoño, tercer miércoles de octubre del año anterior, 10:30 CET;
h)
valle de otoño, segundo domingo de octubre del año anterior, 3:30 CET.
4. El 15 de julio de cada año, la REGRT de Electricidad publicará la lista común de escenarios establecida para el año siguiente, incluida la descripción de los citados escenarios y el período de su utilización.
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