Art. 45
Intercambio de datos estructurales
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 45
Intercambio de datos estructurales
1. Cada USR que sea una instalación de generación de electricidad propietaria de un módulo de generación de electricidad de tipo D conectado a la red de transporte proporcionará al GRT, como mínimo, los siguientes datos:
a)
datos generales del módulo de generación de electricidad, incluida la capacidad instalada y la fuente de energía primaria;
b)
datos de la instalación de generación de electricidad y las turbinas, incluido el tiempo necesario para el arranque en frío y en caliente;
c)
datos para el cálculo de la corriente de cortocircuito;
d)
datos del transformador de la instalación de generación de electricidad;
e)
datos de las RCF de los módulos de generación de electricidad que ofrecen o prestan ese servicio, de conformidad con el artículo 154;
f)
datos de las RRF de los módulos de generación de electricidad que ofrecen o prestan ese servicio, de conformidad con el artículo 158;
g)
datos de las RS de los módulos de generación de electricidad que ofrecen o prestan ese servicio, de conformidad con el artículo 161;
h)
los datos necesarios para la reposición de la red de transporte;
i)
los datos y modelos necesarios para una simulación dinámica;
j)
datos sobre protecciones;
k)
los datos necesarios para determinar los costes de las medidas correctoras, de conformidad con el artículo 78, apartado 1, letra b); cuando el GRT aplique mecanismos de mercado en consonancia con el artículo 4, apartado 2, letra d), la comunicación de los precios que deba pagar el GRT se considerará suficiente;
l)
capacidad de control de la tensión y la potencia reactiva.
2. Cada USR que sea una instalación de generación de electricidad propietaria de un módulo de generación de electricidad de tipo B o C conectado a la red de transporte proporcionará al GRT, como mínimo, los siguientes datos:
a)
datos generales del módulo de generación de electricidad, incluida la capacidad instalada y la fuente de energía primaria;
b)
datos del cálculo de la corriente de cortocircuito;
c)
datos de las RCF de los módulos de generación de electricidad que ofrecen o prestan ese servicio, de conformidad con la definición y los requisitos del artículo 173;
d)
datos de las RRF de los módulos de generación de electricidad que ofrecen o prestan ese servicio;
e)
datos de las RS de los módulos de generación de electricidad que ofrecen o prestan ese servicio;
f)
datos sobre protección;
g)
capacidad de control de la potencia reactiva;
h)
los datos necesarios para determinar los costes de las medidas correctoras, de conformidad con el artículo 78, apartado 1, letra b); cuando el GRT aplique mecanismos de mercado en consonancia con el artículo 4, apartado 2, letra d), la comunicación de los precios que deba pagar el GRT se considerará suficiente;
i)
los datos necesarios para una evaluación de la estabilidad dinámica, de conformidad con el artículo 38.
3. Un GRT podrá solicitar a la instalación de generación de electricidad propietaria de un módulo de generación de electricidad conectado a la red de transporte que proporcione más datos, cuando proceda, para realizar el análisis de la seguridad de la operación, de conformidad con la parte III, título 2.
4. Cada propietario de un sistema HVDC o de un interconector proporcionará al GRT los siguientes datos relacionados con el sistema HVDC o el interconector:
a)
datos de la placa de identificación de la instalación;
b)
datos de los transformadores;
c)
datos sobre los filtros y los bancos de filtros;
d)
datos sobre la compensación de la potencia reactiva;
e)
datos sobre la capacidad de control de la potencia activa;
f)
datos sobre la capacidad de control de la potencia reactiva y la tensión;
g)
datos sobre la prioridad del modo operativo de activa o reactiva, de existir;
h)
datos sobre la capacidad de respuesta a la frecuencia;
i)
modelos dinámicos para la simulación dinámica;
j)
datos sobre protección, y
k)
datos sobre la capacidad de soportar huecos de tensión.
5. Cada propietario de un interconector de AC proporcionará al GRT, como mínimo, los siguientes datos:
a)
datos de la placa de identificación de la instalación;
b)
parámetros eléctricos;
c)
protecciones asociadas.
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