Art. 41
Intercambio de datos estructurales y previsiones
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 41
Intercambio de datos estructurales y previsiones
1. Los GRT vecinos intercambiarán como mínimo la siguiente información estructural respecto a la zona de observabilidad:
a)
topología regular de las subestaciones y otros datos relevantes, por nivel de tensión;
b)
datos técnicos sobre las líneas de transporte;
c)
datos técnicos sobre los transformadores que conectan los GRD, los USR que son instalaciones de demanda y los bloques transformador-generador de los USR que son instalaciones de generación de electricidad;
d)
potencia activa y reactiva máxima y mínima de los USR que son módulos de generación de electricidad;
e)
datos técnicos sobre los transformadores desfasadores;
f)
datos técnicos sobre los sistemas HVDC;
g)
datos técnicos sobre reactancias, condensadores y compensadores estáticos de potencia reactiva, y
h)
límites de seguridad de la operación definidos por cada GRT de conformidad con el artículo 25.
2. Para coordinar la protección de sus redes de transporte, los GRT vecinos intercambiarán los valores de consigna de la protección de las líneas cuyas contingencias figuren como contingencias externas en sus listas de contingencias.
3. Para coordinar sus análisis de la seguridad de la operación y establecer un modelo de red común de conformidad con los artículos 67, 68, 69 y 70, cada GRT intercambiará con el resto de los GRT de la misma zona síncrona, como mínimo, los siguientes datos:
a)
topología de las redes de transporte de tensión igual o superior a 220 kV dentro de su zona de control;
b)
modelo o equivalente de la red de transporte de tensión inferior a 220 kV con un impacto significativo en su propia red de transporte;
c)
límites térmicos de los elementos de la red de transporte, y
d)
previsión realista y precisa de la cantidad agregada de inyecciones y extracciones, por fuente de energía primaria, en cada nodo de la red de transporte para diferentes horizontes temporales.
4. Para coordinar las evaluaciones de la estabilidad dinámica de conformidad con el artículo 38, apartados 2 y 4, y para llevarlas a cabo, cada GRT intercambiará con los demás GRT de la misma zona síncrona o de su parte relevante los datos siguientes:
a)
datos relativos a los USR que sean módulos de generación de electricidad, en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:
i)
parámetros eléctricos del alternador adecuados para la evaluación de la estabilidad dinámica, incluida la inercia total,
ii)
modelos de protección,
iii)
alternador y motor primario,
iv)
descripción del transformador elevador,
v)
potencia reactiva mínima y máxima,
vi)
modelos del regulador automático de tensión y modelos del regulador de velocidad, y
vii)
modelos de motores primarios y modelos del sistema de excitación adecuados para grandes perturbaciones;
b)
los datos sobre el tipo de regulación y el rango de regulación de la tensión de los cambiadores de tomas, incluida una descripción de los cambiadores de tomas en carga existentes, y los datos sobre el tipo de regulación y el rango de regulación de la tensión de los transformadores elevadores y de red, y
c)
los datos relativos a los sistemas HVDC y dispositivos FACTS de los modelos dinámicos del sistema o dispositivo y su regulación asociada apta para grandes perturbaciones.
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