Art. 40

Organización, funciones, responsabilidades y calidad del intercambio de datos

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 40 Organización, funciones, responsabilidades y calidad del intercambio de datos 1.   El intercambio y la transmisión de datos e información de conformidad con el presente título reflejarán en la medida de lo posible la situación real y prevista de la red de transporte. 2.   Cada GRT será responsable de comunicar y utilizar datos e información de alta calidad. 3.   Cada GRT recopilará la siguiente información sobre su zona de observabilidad e intercambiará esos datos con todos los demás GRT en la medida de lo necesario para llevar a cabo los análisis de seguridad de la operación de conformidad con el artículo 72: a) generación; b) consumo; c) programas; d) posiciones de balance; e) indisponibilidades planificadas y topologías de subestaciones, y f) previsiones. 4.   Cada GRT representará la información a que se refiere el apartado 3 como inyecciones y extracciones en cada nodo de su modelo de red individual a que se refiere el artículo 64. 5.   En coordinación con los GRD y los USR, cada GRT determinará la aplicabilidad y el alcance del intercambio de datos sobre la base de las siguientes categorías: a) datos estructurales, de conformidad con el artículo 48; b) datos de programación y previsiones, de conformidad con el artículo 49; c) datos en tiempo real, de conformidad con los artículos 44, 47 y 50, y d) disposiciones de conformidad con los artículos 51, 52 y 53. 6.   En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT acordarán conjuntamente los requisitos organizativos, funciones y responsabilidades esenciales en relación con el intercambio de datos. Tales requisitos organizativos, funciones y responsabilidades tomarán en consideración y complementarán, cuando proceda, las condiciones operativas de la metodología de provisión de datos de generación y de consumo desarrollada de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/1222. Serán aplicables a todas las disposiciones del presente título e incluirán requisitos organizativos, funciones y responsabilidades respecto a los siguientes elementos: a) la obligación de los GRT de comunicar sin demora a todos los GRT vecinos cualquier cambio introducido en los ajustes de protecciones, los límites térmicos y las capacidades técnicas en los interconectores entre sus zonas de control; b) la obligación de los GRD directamente conectados a la red de transporte de informar a los GRT a los que estén conectados, dentro de los plazos acordados, de cualquier cambio en los datos y la información con arreglo al presente título; c) la obligación, para los GRD adyacentes y/o entre el GRD descendente y el GRD ascendente, de informarse mutuamente, dentro de los plazos acordados, de cualquier cambio en los datos y la información con arreglo al presente título; d) la obligación de los USR de informar a sus GRT o GRD, dentro de los plazos acordados, de cualquier cambio relevante en los datos y la información establecidos con arreglo al presente título; e) el contenido detallado de los datos y la información establecidos con arreglo al presente título, incluidos los principios fundamentales, el tipo de datos, los medios de comunicación, el formato y las normas aplicables, los plazos y las responsabilidades; f) la marca de tiempo y la frecuencia de transmisión de los datos y la información que deban facilitar los GRD y los USR, que utilizarán los GRT en los distintos horizontes; se definirá la frecuencia del intercambio de información en lo que respecta a los datos en tiempo real, los datos programados y la actualización de los datos estructurales, y g) el formato de la comunicación de los datos y la información establecidos con arreglo al presente título. La REGRT de Electricidad publicará los requisitos organizativos, funciones y responsabilidades. 7.   En un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, cada GRT acordará con los GRD pertinentes procesos efectivos, eficientes y proporcionales para llevar a cabo y gestionar los intercambios de datos, incluida, cuando así lo requiera la gestión eficiente de la red, la comunicación de datos relativos a las redes de distribución y los USR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, letra g), cada GRT acordará el formato del intercambio de datos con los GRD relevantes. 8.   Los USR conectados a la red de transporte tendrán acceso a los datos relativos a sus instalaciones de red en servicio en el punto de conexión. 9.   Cada GRT acordará con los GRD conectados a la red de transporte el alcance de la información adicional que deban intercambiar en relación con las instalaciones de red en servicio. 10.   Los GRD con un punto de conexión a una red de transporte tendrán derecho a recibir la información estructural, programada y en tiempo real pertinente de los GRT relevantes y a recabar la información estructural, programada y en tiempo real pertinente de los GRD vecinos. Los GRD vecinos determinarán de forma coordinada el alcance de la información que pueda intercambiarse.
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