Art. 171

Requisitos generales

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 171 Requisitos generales 1.   Cada gestor y/o propietario de un interconector de HVDC que interconecte zonas síncronas proporcionará a los GRT de conexión la capacidad de intercambiar y repartir RCF, RRF y RS en caso de que esta tecnología esté instalada. 2.   Todos los GRT de la zona síncrona especificarán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, las funciones y responsabilidades del GRT de conexión de reservas, del GRT receptor de reservas y del GRT afectado en el intercambio de reservas, así como del GRT proveedor de capacidad de control, del GRT receptor de capacidad de control y del GRT afectado en el reparto de reservas entre zonas síncronas. 3.   El GRT de conexión de reservas y el GRT receptor de reservas, o el GRT proveedor de capacidad de control y el GRT receptor de capacidad de control notificarán el intercambio o el reparto de RCF, RRF o RS de conformidad con el artículo 150. 4.   El GRT de conexión de reservas y el GRT receptor de reservas que participen en el intercambio de reservas especificarán sus funciones y responsabilidades en un acuerdo de intercambio, en particular: a) la responsabilidad del GRT instructor de la activación de reservas sobre la capacidad de reserva sujeta al intercambio de reservas; b) la cantidad de capacidad de reserva sujeta al intercambio de reservas; c) la aplicación del proceso de activación transfronteriza de RRF/RS, de conformidad con los artículos 147 y 148; d) la aplicación del proceso de habilitación respecto a la capacidad de reserva sujeta al intercambio de reservas, de conformidad con los artículos 155, 159 y 162; e) la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de los requisitos técnicos y los requisitos de disponibilidad de la capacidad de reserva sujeta al intercambio de reservas, de conformidad con el artículo 158, apartado 5, y con el artículo 161, apartado 5, y f) los procedimientos para garantizar que el intercambio de reservas no genera flujos de potencia que vulneren los límites de seguridad de la operación. 5.   El GRT proveedor de capacidad de control y el GRT receptor de capacidad de control que participen en el reparto de reservas especificarán sus funciones y responsabilidades en un acuerdo de reparto, en particular: a) la cantidad de capacidad de reserva sujeta al reparto de reservas; b) la aplicación del proceso de activación transfronteriza de RRF/RS, de conformidad con los artículos 147 y 148, y c) los procedimientos para garantizar que el reparto de reservas no genera flujos de potencia que vulneren los límites de seguridad de la operación. 6.   El GRT de conexión de reservas y el GRT receptor de reservas que participen en el intercambio de reservas, o el GRT proveedor de capacidad de control y el GRT receptor de capacidad de control que participen en el reparto de reservas, elaborarán y adoptarán un acuerdo de gestión y coordinación de HVDC con los propietarios y/o gestores de interconectores de HVDC o con entidades jurídicas que integren a propietarios y/o gestores de interconectores de HVDC que incluya: a) las interacciones en todas las fases, incluidas la planificación y la activación; b) el factor de sensibilidad MW/Hz y la función de respuesta lineal/dinámica o estática/escalonada de cada interconector de HVDC que conecte zonas síncronas, y c) la distribución/interacción de estas funciones, a través de múltiples ejes de HVDC, entre las zonas síncronas. 7.   Todo GRT de conexión de reservas, GRT receptor de reservas, GRT proveedor de capacidad de control, GRT receptor de capacidad de control o GRT afectado que participe en el intercambio o reparto de reservas podrá negarse al intercambio o al reparto de reservas si con ello se generarían flujos de potencia que vulnerarían los límites de seguridad de la operación en el momento al activarse la capacidad de reserva sujeta al intercambio o reparto de reservas. 8.   Los GRT implicados velarán por que el intercambio de reservas entre zonas síncronas no impida a ningún GRT cumplir los requisitos en materia de reservas establecidos en los artículos 153, 157 y 160. 9.   El GRT de conexión de reservas y el GRT receptor de reservas, y el GRT proveedor de capacidad de control y el GRT receptor de capacidad de control, especificarán, en un acuerdo de intercambio o en un acuerdo de reparto, los procedimientos aplicables en caso de que el intercambio o reparto de reservas entre zonas síncronas no pueda ejecutarse en tiempo real.
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