Art. 169

Intercambio de RS dentro de una zona síncrona

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 169 Intercambio de RS dentro de una zona síncrona Todos los GRT de una zona síncrona que conste de más de un bloque de CFP que participe en el intercambio de RS dentro de la zona síncrona respetarán los requisitos y límites aplicables al intercambio de RS establecidos en el cuadro del anexo VIII.
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