Art. 166
Requisitos generales para el reparto de RRF y RS dentro de una zona síncrona
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 166
Requisitos generales para el reparto de RRF y RS dentro de una zona síncrona
1. Todos los GRT de una zona síncrona definirán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, las funciones y responsabilidades del GRT proveedor de capacidad de control, del GRT receptor de capacidad de control y del GRT afectado en el reparto de RRF/RS.
2. El GRT proveedor de capacidad de control y el GRT receptor de capacidad de control notificarán el reparto de RRF/RS de conformidad con los requisitos de notificación establecidos en el artículo 150.
3. El GRT proveedor de capacidad de control y el GRT receptor de capacidad de control que participen en el intercambio de RRF/RS especificarán sus funciones y responsabilidades en un acuerdo de reparto de RRF/RS, en particular:
a)
la cantidad de capacidad de reserva en RRF y RS sujeta al reparto de RRF/RS;
b)
la aplicación del proceso de activación transfronteriza de RRF/RS, de conformidad con los artículos 147 y 148;
c)
los procedimientos para garantizar que la activación de la capacidad de reserva en RRF y RS sujeta al reparto de RRF/RS no genera flujos de potencia que vulneren los límites de seguridad de la operación.
4. Todo GRT proveedor de capacidad de control, GRT receptor de capacidad de control o GRT afectado que participe en el reparto de RRF/R podrá negarse a repartir RRF/RS si con ello se generarían flujos de potencia que vulnerarían los límites de seguridad de la operación al activarse la capacidad de reserva en RRF y RS sujeta al reparto de RRF/RS.
5. En caso de reparto de RRF/RS, el GRT proveedor de capacidad de control pondrá a disposición del GRT receptor de capacidad de control una parte de su propia capacidad de reserva en RRF y RS requerida para cumplir sus requisitos en materia de RRF y/o RS resultantes de las reglas de dimensionamiento de las RRF/RS establecidas en los artículos 157 y 160. El GRT proveedor de capacidad de control podrá ser:
a)
el GRT instructor de la activación de reservas respecto a la capacidad de reserva en RRF y RS sujeta al reparto de RRF/RS, o
b)
el GRT con acceso a su capacidad de reserva en RRF y RS sujeta al reparto de RRF/RS a través de un proceso de activación transfronteriza de RRF/RS en el marco de un acuerdo de intercambio de RRF/RS.
6. El GRT receptor de capacidad de control será responsable de resolver los incidentes y desequilibrios en caso de que la capacidad de reserva en RRF y RS sujeta al reparto de RRF/RS esté indisponible debido a:
a)
restricciones para proporcionar la recuperación de la frecuencia o ajustar el programa de control en relación con la seguridad de la operación, y
b)
el uso total o parcial de la capacidad de reserva en RRF y RS por parte del GRT proveedor de capacidad de control.
7. Todos los GRT de un bloque de CFP especificarán, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, las funciones y responsabilidades del GRT proveedor de capacidad de control, del GRT receptor de capacidad de control y del GRT afectado en el reparto de RRF y RS con los GRT de otros bloques de CFP.
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