Art. 165
Requisitos generales para el intercambio de RRF y RS dentro de una zona síncrona
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 165
Requisitos generales para el intercambio de RRF y RS dentro de una zona síncrona
1. Todos los GRT de una zona síncrona definirán, en el acuerdo operativo de zona síncrona, las funciones y responsabilidades del GRT de conexión de reservas, el GRT receptor de reservas y el GRT afectado en el intercambio de RRF y/o RS.
2. El GRT de conexión de reservas y el GRT receptor de reservas notificarán el intercambio de RRF/RS de conformidad con los requisitos de notificación establecidos en el artículo 150.
3. El GRT de conexión de reservas y el GRT receptor de reservas que participen en el intercambio de RRF/RS especificarán sus funciones y responsabilidades en un acuerdo de intercambio de RRF/RS, en particular:
a)
la responsabilidad del GRT instructor de la activación de reservas respecto a la capacidad de reserva en RRF y RS sujeta al intercambio de RRF/RS;
b)
la cantidad de capacidad de reserva en RRF y RS sujeta al intercambio de RRF/RS;
c)
la aplicación del proceso de activación transfronteriza de RRF/RS, de conformidad con los artículos 147 y 148;
d)
los requisitos técnicos mínimos de las RRF/RS en relación con el proceso de activación transfronteriza de RRF/RS, cuando el GRT de conexión de reservas no sea el GRT instructor de la activación de reservas;
e)
la aplicación del proceso de habilitación de RRF/RS respecto a la capacidad de reserva en RRF y RS sujeta a intercambio de conformidad con los artículos 159 y 162;
f)
la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de los requisitos técnicos y los requisitos de disponibilidad de RRF/RS respecto a la capacidad de reserva en RRF y RS sujeta a intercambio, de conformidad con el artículo 158, apartado 5, y con el artículo 161, apartado 5, y
g)
los procedimientos para garantizar que el intercambio de RRF/RS no genera flujos de potencia que vulneren los límites de seguridad de la operación.
4. Todo GRT de conexión de reservas, GRT receptor de reservas o GRT afectado que participe en el intercambio de RRF o RS podrá negarse al intercambio a que se refiere el apartado 2 si con ello se generarían flujos de potencia que vulnerarían los límites de seguridad de la operación al activarse la capacidad de reserva en RRF y RS sujeta al intercambio de RRF o RS.
5. Los GRT afectados velarán por que el intercambio de RRF/RS no impida a ningún GRT cumplir los requisitos en materia de reservas contemplados en las reglas de dimensionamiento de las RRF o las RS establecidas en los artículos 157 y 160.
6. Todos los GRT de un bloque de CFP especificarán, en el acuerdo operativo de bloque de CFP, las funciones y responsabilidades del GRT de conexión de reservas, del GRT receptor de reservas y del GRT afectado en el intercambio de RRF y/o RS con GRT de otros bloques de CFP.
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