Art. 131
Criterios de evaluación de la calidad de la frecuencia
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 131
Criterios de evaluación de la calidad de la frecuencia
1. Los criterios de evaluación de la calidad de la frecuencia comprenderán:
a)
para la zona síncrona durante el funcionamiento en estado normal o en estado de alerta, de conformidad con el artículo 18, apartados 1 y 2, mensualmente, respecto a los datos de frecuencia instantáneos:
i)
la media,
ii)
el desvío estándar,
iii)
los percentiles 1, 5, 10, 90, 95 y 99,
iv)
el tiempo total durante el cual el valor absoluto del desvío instantáneo de frecuencia ha sido superior al desvío de frecuencia estándar, distinguiéndose entre desvíos instantáneos de frecuencia negativos y positivos;
v)
el tiempo total durante el cual el valor absoluto del desvío instantáneo de frecuencia ha sido superior al desvío instantáneo máximo de frecuencia, distinguiéndose entre desvíos instantáneos de frecuencia negativos y positivos;
vi)
el número de sucesos en los que el valor absoluto del desvío instantáneo de frecuencia de la zona síncrona ha superado el 200 % del desvío de frecuencia estándar y el desvío instantáneo de frecuencia no ha retornado al 50 % del desvío de frecuencia estándar, en el caso de la zona síncrona CE, y al rango de recuperación de la frecuencia, en el caso de las zonas síncronas GB, IE/NI y Nórdica, en el tiempo de recuperación de la frecuencia; los datos distinguirán entre desvíos de frecuencia negativos y positivos,
vii)
en las zonas síncronas GB e IE/NI, el número de sucesos en los que el valor absoluto del desvío instantáneo de frecuencia ha estado fuera del rango de recuperación de la frecuencia y no ha retornado a dicho rango en el tiempo de recuperación de la frecuencia, distinguiéndose entre desvíos de frecuencia negativos y positivos;
b)
para cada bloque de CFP de las zonas síncronas CE o Nórdica durante el funcionamiento en estado normal o en estado de alerta, de conformidad con el artículo 18, apartados 1 y 2, mensualmente:
i)
respecto a las series de datos que contengan los valores medios del ECRF del bloque de CFP para intervalos de tiempo iguales al tiempo de recuperación de la frecuencia:
—
la media,
—
el desvío estándar,
—
los percentiles 1, 5, 10, 90, 95 y 99,
—
el número de intervalos de tiempo en los que el valor medio del ECRF ha estado fuera del rango de ECRF de nivel 1, distinguiéndose entre ECRF negativo y positivo, y
—
el número de intervalos de tiempo en los que el valor medio del ECRF ha estado fuera del rango de ECRF de nivel 2, distinguiéndose entre ECRF negativo y positivo,
ii)
respecto a las series de datos que contengan los valores medios del ECRF del bloque de CFP para intervalos de un minuto: el número de sucesos al mes en los que el ECRF ha superado el 60 % de la capacidad de reserva en RRF y no ha retornado al 15 % de la capacidad de reserva en RRF en el tiempo de recuperación de la frecuencia, distinguiéndose entre ECRF negativo y positivo;
c)
para los bloques de CFP de las zonas síncronas GB e IE/NI durante el funcionamiento en estado normal y en estado de alerta, de conformidad con el artículo 18, apartados 1 y 2, mensualmente, respecto a las series de datos que contengan los valores medios del ECRF del bloque de CFP para intervalos de un minuto: el número de sucesos en los que el valor absoluto del ECRF ha superado el desvío máximo de frecuencia en régimen permanente y el ECRF no ha retornado al 10 % de dicho desvío en el tiempo de recuperación de la frecuencia, distinguiéndose entre ECRF negativo y positivo.
2. Todos los GRT de cada zona síncrona especificarán, en el acuerdo de operación de zona síncrona, una metodología común para evaluar el riesgo de agotamiento de las RCF, y la evolución de dicho riesgo, en la zona síncrona. Dicha metodología se aplicará, como mínimo, una vez al año y se basará, como mínimo, en los datos instantáneos históricos de la frecuencia del sistema durante un período no inferior a un año. Todos los GRT de cada zona síncrona proporcionarán los datos de entrada necesarios para esa evaluación.
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