Art. 130
Datos de evaluación de la calidad de la frecuencia
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 130
Datos de evaluación de la calidad de la frecuencia
1. Los datos de evaluación de la calidad de la frecuencia serán:
a)
para la zona síncrona:
i)
los datos de frecuencia instantáneos, y
ii)
los datos del desvío instantáneo de frecuencia;
b)
para cada bloque de CFP de la zona síncrona, los datos del ECRF instantáneo.
2. La precisión de las mediciones de los datos de frecuencia instantáneos y del ECRF instantáneo, cuando sean medidos en Hz, será igual a 1 mHz o mejor.
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