Art. 11

Consulta pública

En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 11 Consulta pública 1.   Los GRT responsables de presentar propuestas de condiciones o metodologías o sus modificaciones de conformidad con el presente Reglamento consultarán a las partes interesadas, incluidas las autoridades pertinentes de cada Estado miembro, acerca de los proyectos de propuestas de condiciones o metodologías a que se refiere el artículo 6, apartados 2 y 3. El período de la consulta no será inferior a un mes. 2.   Las propuestas de condiciones o metodologías presentadas por los GRT a nivel de la Unión se publicarán y se someterán a consulta pública a nivel de la Unión. Las propuestas presentadas por los GRT a nivel regional se someterán a consulta pública como mínimo a nivel regional. Las partes que presenten propuestas a escala bilateral o multilateral llevarán a cabo una consulta pública como mínimo en los Estados miembros afectados. 3.   Los GRT responsables de la elaboración de la propuesta de condiciones o metodologías tendrán debidamente en cuenta las opiniones expresadas por las partes interesadas en las consultas antes de someterla a la aprobación de las autoridades reguladoras. La presentación de la propuesta irá siempre acompañada de una justificación sólida de la inclusión o exclusión de las opiniones expresadas en la consulta, que se publicará oportunamente antes o al mismo tiempo que la publicación de la propuesta de condiciones o metodologías.
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