Art. 10
Participación de las partes interesadas
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 10
Participación de las partes interesadas
La Agencia, en estrecha cooperación con la REGRT de Electricidad, organizará la participación de las partes interesadas en lo relativo a la operación del sistema en condiciones de seguridad y otros aspectos de la aplicación del presente Reglamento. Dicha participación implicará reuniones periódicas con las partes interesadas con vistas a detectar problemas y proponer mejoras respecto a la operación del sistema en condiciones de seguridad.
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