Art. 1
Objeto
En vigor desde 2 ago 2017
Artículo 1
Objeto
A efectos de preservar la seguridad de la operación, la calidad de la frecuencia y el uso eficiente del sistema y los recursos interconectados, el presente Reglamento establece directrices detalladas sobre:
a)
los requisitos y principios de la seguridad de la operación;
b)
las reglas y responsabilidades para la coordinación y el intercambio de datos entre los GRT, entre los GRT y los GRD, y entre los GRT o los GRD y los USR, en la programación de la operación y próxima al tiempo real;
c)
las reglas para la formación y la certificación del personal de los gestores de redes;
d)
los requisitos relativos a la coordinación de indisponibilidades;
e)
los requisitos para la programación entre las zonas de control de los GRT, y
f)
las reglas destinadas al establecimiento de un marco de la Unión para el control frecuencia-potencia y para las reservas.
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