Art. 3

En vigor desde 20 jul 2017
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se aplicará a partir del 9 de agosto de 2018. Se considerará que el equipo radioeléctrico que se introduzca en el mercado después del 8 de agosto de 2017 y sea conforme con el presente Reglamento es conforme con el artículo 10, apartado 10, de la Directiva 2014/53/UE.
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