Art. 1
En vigor desde 20 jul 2017
Artículo 1
El presente Reglamento especifica el modo de presentar la información prevista en el artículo 10, apartado 10, de la Directiva 2014/53/UE y se aplicará únicamente al equipo radioeléctrico que esté sujeto a restricciones para la puesta en servicio o a requisitos relativos a la autorización de uso en al menos un Estado miembro.
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