Art. 3

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento a más tardar quince meses después de la adopción de las especificaciones complementarias técnicas adicionales a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1683/95.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1370:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil