Art. 3
En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento a más tardar quince meses después de la adopción de las especificaciones complementarias técnicas adicionales a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1683/95.
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