Art. 18

Procedimiento de Comité

En vigor desde 4 jul 2017
Artículo 18 Procedimiento de Comité 1.   La Comisión estará asistida por el comité establecido por el artículo 19 de la Directiva 2009/125/CE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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