Art. 3

Presentación anual de información agregada

En vigor desde 29 jun 2017
Artículo 3 Presentación anual de información agregada 1.   Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el artículo 33, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 cumplimentando, según proceda, el formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2.   La información contemplada en el apartado 1 se facilitará a la AEVM a más tardar el 31 de marzo de cada año y se referirá a todas las investigaciones emprendidas y todas las sanciones y medidas impuestas durante el año natural anterior. 3.   Las autoridades competentes facilitarán a la AEVM la información contemplada en el apartado 1 por medios electrónicos de transmisión seguros. 4.   A efectos del apartado 1, la AEVM especificará y determinará los medios electrónicos seguros que deberán utilizarse. Esos medios deberán garantizar que la completitud, integridad y confidencialidad de la información se mantenga durante su transmisión.
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