Art. 16
Comunicación de modificaciones introducidas en una solicitud de pasaporte de servicios
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 16
Comunicación de modificaciones introducidas en una solicitud de pasaporte de servicios
1. Cuando, de conformidad con el artículo 28, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, la entidad de pago notifique a las autoridades competentes del Estado miembro de origen cualquier modificación relevante en una solicitud anterior de pasaporte de servicios, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán dichas modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
2. A los efectos del apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán transmitir las modificaciones relevantes a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida indicando solo las partes de la plantilla que figura en el anexo V que se vean afectadas por las modificaciones.
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