Art. 14
Información que se ha de transmitir
En vigor desde 23 jun 2017
Artículo 14
Información que se ha de transmitir
1. A los efectos del artículo 28, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2015/2366, cuando una entidad de pago presente una solicitud de pasaporte de servicios, las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida la información siguiente:
a)
la fecha de recepción de una solicitud de pasaporte exhaustiva y exacta presentada por la entidad de pago de conformidad con el artículo 4;
b)
el Estado miembro en el que la entidad de pago tenga la intención de prestar servicios;
c)
el tipo de solicitud de pasaporte;
d)
el nombre, la dirección y, en su caso, el número de autorización y el número de identificación único de la entidad de pago en el Estado miembro de origen con arreglo a las plantillas establecidas en el anexo I;
e)
si se dispone de él, el identificador de entidad jurídica de la entidad de pago;
f)
la identidad y datos de una persona de contacto en la entidad de pago que presente la solicitud de pasaporte de servicios;
g)
la fecha prevista de inicio de la prestación de servicios en el Estado miembro de acogida;
h)
el servicio o servicios de pago que se han de prestar en el Estado miembro de acogida.
2. Cuando una entidad de pago haya informado a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de su intención de externalizar funciones operativas de los servicios de pago a otras entidades del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán en consecuencia a las del Estado miembro de acogida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:2055:oj#art-14