Art. 2
En vigor desde 21 jun 2017
Artículo 2
El nombre al que se refiere el artículo 1 deberá ir acompañado de la mención «elaborado según la tradición de Bulgaria». El pliego de condiciones consolidado figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:1106:oj#art-2